Se debe pagar el lucro cesante por daños antijurídicos causados por la DIAN en una demanda de reparación directa?

Teoría del valor del dinero en el tiempo

(Estudio crítico de la Sentencia del Consejo de Estado-Sección Tercera No. 2014-01104-02 (64907) del 2 de agosto de 2024)

Analizando el libro “El Dinero”, escrito por John Kenneth Galbraith, Biblioteca de Economía- Ediciones Orbis S.A- 1983, dice que “todo el mundo espera la depreciación del dinero (p10)”.

La anterior conclusión resulta porque un amigo del Presidente Mr. Richard Nixon, había recibido en beneficio político o personal, USD 100.000 dólares del empresario Mr. Howard Hughes (Película “El Aviador”- Interpretado por Leonardo Di Caprio). Se dijo que esta importante cantidad había estado guardada desde entonces en una caja de seguridad durante más de tres años y que después había sido devuelta a Mr. Howard Hughes. Lo más curioso de esta transacción no era que alguien devolviese dinero a Mr. Howard Hughes, que era como devolver lágrimas saladas al océano, sino, más bien, que alguien hubiese dejado tanto dinero depositado. De esta manera, tuvo que perder mucho valor, pues un dólar del año 1967 tenía un poder adquisitivo de 80 centavos de dólar, cuando se devolvió el dinero. (En el año 1975, bajó a 67 centavos). Cualquier hombre medianamente prudente habría exigido intereses, dividendos o beneficios de capital y estos señores habían renunciado a producir el préstamo original.  Ni Mr. Nixon, ni su amigo, tenían fama de malos administradores financieros, sin embargo, su actuación financiera por este dinero guardado había estado muy por debajo de la del mal administrador de la Biblia. Al final hubo una incredulidad general y muchos movieron la cabeza ante tamaña incompetencia. “todo el mundo espera la depreciación del dinero”.

El 19 de septiembre de 2024, la editorial Legis, publicó la sentencia del Consejo de Estado- Sección Tercera No. 25000-2336-000-2014-01104-02 (64907) DEL 2 DE AGOSTO DE 2024 y colocó como titular

 “DIAN deberá pagar más de $ 164 Millones por retener casi siete años un cheque objeto de infracción cambiaria”

Lo que no publicó la LEGIS, como titular, fue que no se reconoció la suma de $ 1.079.230.100, por la pretensión del lucro cesante para reparar el daño sufrido por la parte demandante.

No cabe duda de que en el caso en concreto de la parte afectada por el Estado Colombiano (DIAN), todos los interesados esperábamos que el Consejo de Estado- Sección Tercera – fallará declarando a la DIAN responsable del daño antijurídico, y se condenara ejemplarmente con el pago del lucro cesante que sufrió la entidad demandante por más de  seis años y medio y así recuperar el poder adquisitivo del dinero retenido desde el año 2006 y devuelto en el año 2013.

¿De qué sirve una sentencia, donde se declarará responsable a la DIAN por daños antijuridicos, si sólo se condena a pagar el daño emergente ($164 Mlls) y no se condena a pagar los intereses o réditos ($ 1.079 Mlls) que hubiese generado ese capital retenido?, como lo sucedido con el amigo del Presidente Richard Nixon en el año de 1967.

Escrito realizado por:  Olmedo Parra Velásquez- Abogado Tributarista- Septiembre/19/2024- Cel. 3118112724-  www.prgtributaristas.com-

DESCARGUE AQUÍ: DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD

“Para la aplicación de las sanciones establecidas en el presente artículo, se tomará en cuenta el salario mínimo legal vigente a
la fecha de la formulación del pliego de cargos, así como la tasa de cambio representativa del mercado vigente en la misma fecha, cuando sea el caso.”

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