La DIAN, mediante el Concepto No. 0491 del 14 de mayo de 2019, sustentó en forma armónica con los artículos 60, 488, 491 y 258-1 del Estatuto Tributario y muy acertada que el IVA en la compra de activos fijos sean o no productivos , no se pueden descontar de la declaración del impuesto sobre las ventas.
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