A partir del 02 de Noviembre del año 2020, la factura electrónica de venta deberá expedirse por los sujetos enunciados en los artículos 6 y 8 de la Resolución 000042 del 05 de mayo de 2020 y en concordancia con el artículo 1.6.1.4.2 del Decreto 358 del 05 de marzo de 2020.
En este concepto tributario, encontrará los obligados a expedir la factura de venta y/o el documento equivalente, los sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente, los sistemas de facturación y su aplicabilidad, el calendario para su implementación, los documentos equivalentes a la factura de venta y el calendario para implementar la nómina electrónica según Resolución No. 000013 del 11 de febrero del año 2021. Aqui.