Ventas indirectas de acciones – Art. 54 Ley 1943 de 2018

La enajenación indirecta de acciones en sociedades ubicadas en Colombia, mediante la enajenación de acciones, participaciones o derechos de entidades del exterior, se encuentra gravada en Colombia, como si la enajenación del activo subyacente se hubiera realizado directamente.

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