Servicios Tributarios

Contribución contratos de obra pública

Artículo 6° Ley 1106 de 2006

Análisis de la Sentencia de Unificación del Consejo de Estado No. 22473 del 25 de febrero de 2020 contra ECOPETROL, estudiada por el Abogado Tributario y Contador Público Dr. Olmedo Parra Velásquez, el cual entrega para ser revisada por los Asesores Tributarios, Abogados Tributaristas, así como todos los que prestan servicios de Asesoría en Contabilidad e Impuestos.

INTRODUCCIÓN

El artículo 120 de la Ley 418 de 1997 (Modificado por el art. 6 Ley 1106 de 2006), creo la Contribución Especial de obra pública por el término de  dos (2) años, para la seguridad y convivencia ciudadana, con una tarifa del 5%, aplicada sobre todos los contratos de obra pública, suscrita con entidades de derecho público.

Dicha contribución fuera prorrogada por la Ley 548 de 1999, Ley 782 de 2002, Ley 1106 de 2006, Ley 1421 de 2010 y establecida  como legislación permanente con la Ley 1738 de 2014.

Este inciso fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-1153 de 2008 y en uno de sus apartes dispuso:

“Así las cosas, a juicio de la Sala no se presenta una falta de claridad y certeza insuperable en la definición del hecho gravado, pues cuando la norma acusada expresamente prescribe que la contribución que regula se causa por el hecho de suscribir “contratos de obra pública” con “entidades de derecho público” o celebrar contratos de adición al valor de los existentes, no cabe otra interpretación plausible distinta de aquella que indica que el contrato al que se refiere es el definido en el estatuto de contratación a partir de elementos subjetivos, referentes a la calidad pública de la entidad contratante. Por lo anterior, la Corte estima que la descripción del hecho gravado sí es suficientemente precisa para satisfacer las exigencias del principio de legalidad tributaria.”

Así mismo, este artículo 6 de la ley 1106 de 2006, es objeto de  estudio por la Jurisprudencia del Consejo de Estado, mediante la sentencia de unificación de la sala plena No. 22473 del 25 de febrero de 2020, donde acogen el siguiente criterio:

“Para unificar la jurisprudencia, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo acoge el siguiente criterio: El hecho generador de la contribución de los contratos de obra pública se realiza sobre los contratos de obra que se celebren con entidades de derecho público, independientemente de su régimen contractual

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Este concepto tributario, no responsabiliza a la firma Grupo PRG Abogados SAS, ya que es una opinión particular que facilita el entendimiento de las normas y por lo tanto cada usuario deberá acudir a un especialista en derecho tributario para aplicar o no este estudio. Somos Abogados Tributarios o Abogados de Impuestos, Asesores de Impuestos o Asesores Tributarios en Bogotá D.C. También prestamos servicios de outsourcing contable, servicios contables, devolución de impuestos a la renta y del IVA. Un Abogado Tributario estará siempre listo para defenderlo ante la Dian, la UGPP y la SHD.

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prg

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