DEVOLUCIONES EN VENTAS

Las devoluciones en ventas no se pueden descontar de los ingresos brutos para el régimen simple de tributación.

Análisis de la Sentencia No. C-066 del 18 de marzo del 2021 de la Corte Constitucional, relacionado con la base gravable de “ingresos brutos” para el régimen simple de tributación.

El artículo 904 del Estatuto Tributario (Creado por el art. 74 de la L. 2010 de 2019), dice que la base gravable está integrada por la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el respectivo período gravable.

Así mismo dice que el hecho generador del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación- SIMPLE es la obtención de ingresos susceptibles de producir un incremento en el patrimonio.

Revisando el artículo 1.2.1.7.1 del D.U.R 1625 de 2016, contempla que “se entiende que un ingreso puede producir un incremento neto del patrimonio, cuando es susceptible de capitalización aun cuando esta no se haya realizado efectivamente al fin del ejercicio”

Me pregunto si al existir una devolución de una venta en el régimen simple de tributación, el “hecho generador” que consiste en la obtención de ingresos susceptibles de capitalización, permanece o desaparece, como base gravable del impuesto de estos contribuyentes?

Veámoslo con un ejemplo hipotético:

En síntesis, la Corte Constitucional en la Sentencia C-066 de 2021, en el tema de ingresos brutos y la prohibición de restar las devoluciones, consideró:

Sentencia C-066 del 18 de marzo de 2021.

REGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACION-Base gravable

En relación con la base gravable del impuesto del régimen SIMPLE, la Sala concluyó que el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019 no viola los principios de equidad y justicia tributaria, porque persigue dos finalidades constitucionalmente legítimas: simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y reducir el costo que estas generan para los pequeños y medianos comerciantes. Así mismo, constató que el medio empleado no está expresamente prohibido por la Constitución y que los posibles rasgos regresivos de la base gravable se compensan mediante cuatro elementos adicionales que subyacen al diseño legal del impuesto:

  1. su carácter opcional,
  2. el sistema progresivo de sus tarifas,
  3. el hecho de que estas son significativamente inferiores a las tarifas del impuesto sobre la renta y
  4. la autorización de dos descuentos del monto a pagar (el 100% de los aportes del empleador al Sistema General de Pensiones y el 0.5% de los ingresos recibidos por ventas realizadas a través de medios electrónicos.

Del mismo modo, la Sala verificó que la medida es adecuada e idónea para alcanzar el fin buscado y que la aplicación de las deducciones, devoluciones, rebajas o descuentos que operan sobre la renta líquida gravable del impuesto de renta no pueden ser aplicadas al impuesto del régimen SIMPLE, porque estos tributos persiguen fines diferentes y obedecen a racionalidades distintas.

5.3. Síntesis

  • La Corte analizó de fondo dos de los tres cargos de inconstitucionalidad planteados por el demandante contra el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, que sustituyó el Libro Octavo del ET. Frente al primero, la Sala indagó si la configuración de la base gravable del impuesto del régimen SIMPLE, con base en los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos por el contribuyente en el respectivo año gravable, y no de los ingresos netos, vulnera los principios de equidad y de justicia tributaria.
  • En consecuencia, la Sala declarará la exequibilidad de las expresiones «ingresos brutos» y «micro-mercados», contenidas en el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, que sustituyó el Libro Octavo del Estatuto Tributario, por los cargos analizados.

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

Quinto. Declarar EXEQUIBLES las expresiones «ingresos brutos» y «micro-mercados», contenidas en el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, que sustituyó el Libro Octavo del Estatuto Tributario, por los cargos analizados.

Si necesita descargar la sentencia C-066 de 2021, puede hacerla enseguida:

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prg

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