CONTRATOS DE IMPORTACIÓN DE TECNOLOGÍA

Contratos que se deben registrar ante la DIAN

Contratos de importación de tecnología. Los servicios que pueden ser registrados en la DIAN, son todos aquellos contratos de servicios técnicos y de asistencia técnica, prestados en el país o desde el exterior, por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, que requieren la aplicación de conocimientos tecnológicos por personal especializado, experto o técnico, quienes despliegan su conocimiento en forma tal, que pueda plasmarse, entre otras, en las siguientes formas: (Art. 2 Resolución 008742 del 18/Oct/2023)

Documentos técnicos: Formulas, cálculos, planos, dibujos, medios electrónicos o magnéticos, etc.

Instrucciones: Notas de elaboración, fabricación o funcionamiento del producto o proceso, explicaciones o consejos prácticos de ejecución, métodos de control y recomendaciones de mantenimiento, etc.

De acuerdo con el artículo 2 de la resolución 8742 del 18 de octubre de 2023 expedido por la Dian, los contratos de importación de tecnología que deben registrarse ante la DIAN deben enmarcarse, entre otros, en las siguientes modalidades:

  1. Contratos de licencia de tecnología
  2. Contratos de licencia de marcas
  3. Contratos de licencia de patentes
  4. Contratos de asistencia técnica
  5. Contratos de servicios técnicos
  6. Contratos de ingeniería básica
  7. Los demás contratos tecnológicos

Los siguientes contratos no deben ser objeto de registro ante la DIAN, para la deducción a la luz del inciso 2 del artículo 123 del Estatuto Tributario, por tratarse de obras enmarcadas dentro del Derecho de Autor (Ley 23 de 1982):

  1. Los contratos de licencia de distribución o de uso de soporte lógico (software)
  2. Contratos de licencia de la propiedad literaria, artística y científica.

Author

prg

Leave a comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¿Necesitas ayuda? Chatea con nosotros