LA BONIFICACIÓN ÚNICA PACTADA COMO ACUERDO NO SALARIAL DEBE INCLUIRSE PARA EL CÁLCULO DEL TOPE DEL 40% PREVISTO EN EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY 1393 DE 2010

(Sentencia 28933 del 20 de marzo de 2025- Consejo de Estado- Sección Cuarta)

El Consejo de Estado- Sección Cuarta, C.P. WILSON RAMOS GRIÓN, en la sentencia 25000-2337-000-2018-00673-01 (28933) del 20 de marzo de 2025, concluye que las bonificaciones pagadas por única vez en el año y que han sido objeto de acuerdos no salariales, deben ser incluidas para el cálculo del límite del 40%, establecido en el artículo 30 de la ley 1393 de 2010.

En el caso de los auxilios por alojamiento y alimentación del trabajador (Viáticos accidentales) y los medios de transporte o los gastos de representación consagrados en el artículo 130 del Código Sustantivo del Trabajo, que, por naturaleza no son salariales, no deben incluirse dentro del límite del 40% establecido en el artículo 130 del C.S.T.

Así las cosas, únicamente deben incluirse para ese efecto los pagos que no tienen connotación salarial por virtud del acuerdo entre las partes (Art. 17 ley 344 de 1996), sin incluir aquellos que por naturaleza no son salariales (Art. 130 C.S.T).

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN

Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

(…) En suma, comoquiera que la «bonificación única» o «bono por firma» señalada por la actora en la demanda fue desalarizada convencional y contractualmente, no debió tomarse como salarial en la liquidación de los aportes, pues las pruebas remitidas dan cuenta que fue otorgada una sola vez a los trabajadores sin connotación salarial por acuerdo entre las partes.

Por lo tanto, no le asiste razón a la UGPP en el recurso de apelación al señalar que esa bonificación fue pagada en varios meses del año, pues los otros pagos a los que hizo referencia en su escrito de alzada corresponden a bonificaciones diferentes a la aquí estudiada, por lo que se debe confirmar la decisión recurrida.

Con todo, se aclara que el restablecimiento del derecho ordenado únicamente debe contraerse a desmarcar de connotación salarial la «bonificación única» o «bono por firma» estudiada, en los términos alegados en la demanda, esto es, la percibida por los trabajadores con ocasión de lo acordado en la Convención Colectiva de Trabajo.

De ese modo, se coincide con la decisión apelada en cuanto al tratamiento no salarial de la bonificación en consideración a la existencia del pacto de desalarización frente a ese pago. Sin embargo, se modificará el restablecimiento del derecho en el sentido de indicar que tal bonificación debe incluirse para el cálculo del tope previsto en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, por tratarse de un pago que fue desalarizado.

En torno a los pagos por alojamiento y alimentación, el tribunal indicó que al no constituir factor salarial tal como fueron tomados en los actos demandados, erró la UGPP al someterlos al límite del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010. Por lo tanto, declaró la nulidad de los actos en ese sentido y ordenó a la UGPP corregir los ajustes, excluyendo aquellos conceptos en la determinación de ese tope. La UGPP apeló la decisión argumentando que tales pagos fueron identificados en el proceso de fiscalización sin connotación salarial en consideración al acuerdo de desalarización en virtud de la convención colectiva de trabajo, por lo que no le asiste razón al tribunal en que no se deben incluir en el cálculo del límite del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010.

Visto lo anterior, se advierte que la controversia se contrae a establecer si los auxilios por alojamiento y alimentación deben incluirse para determinar la existencia del exceso a que hace referencia la norma en comento, para lo cual se precisa que, acorde con la sentencia de unificación señalada con antelación, únicamente deben tomarse para ese efecto los pagos que no tienen connotación salarial por virtud del acuerdo entre las partes, sin incluir aquellos que por naturaleza no son salariales.

De esa forma, dado que la misma entidad en los actos demandados partió de la naturaleza no salarial de esos conceptos al analizar lo dispuesto en el artículo 130 del CST y concluir que «los pagos entregados por la empresa por concepto de viáticos de alojamiento y alimentación, son pagos no constitutivos de salario, más aún cuando han sido cancelados de forma accidental» 20 , sin aludir a pactos, resulta contradictorio pretender cambiar su argumentación con ocasión del recurso de alzada para que se tome la connotación no salarial por pacto de desalarización y, por ende, no le asiste razón en cuanto a que deban incluirse en el cálculo del límite previsto en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010. No prospera el cargo de apelación.

Conclusión 4- Por lo razonado en precedencia se establece que en el caso el material probatorio allegado demuestra que la «bonificación única» o «bono por firma» constituye un pago laboral no constitutivo de salario en consideración al pacto de desalarización convencional y contractual, que debe incluirse dentro del cálculo del límite previsto en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010.

Los auxilios de alojamiento y alimentación calificados en los actos acusados como no salariales, no deben tomarse para establecer el referido límite.

En consecuencia, se modificará la sentencia apelada para mantener la nulidad parcial de los actos demandados por las razones aquí expuestas y el restablecimiento del derecho en el sentido de ordenar a la UGPP corregir y efectuar los cálculos correspondientes considerando que la «bonificación única» o «bono por firma» es un pago desalarizado que debe incluirse para calcular el límite del 40% previsto en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, en los términos señalados en la considerativa de segunda instancia.

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Author

OLMEDO PARRA VELASQUEZ

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