DEMANDAS PARA RECUPERAR LA RETENCION DE LA CONTRIBUCION DE OBRA PÚBLICA

Se inician las demandas de reparación directa por todas las entidades públicas contra los Contratistas a los cuales no se les practicó la retención de obra pública desde el año 2008 y por lo tanto se hace necesario establecer si la acción de reembolso de que trata el artículo 370 del E.T, tiene aplicabilidad por aquello de la prescripción de las obligaciones. El Abogado Tributarista Dr. Olmedo Parra Velásquez, presenta una pequeña parte de los estudios realizados al respecto, veamos:

LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LAS OBLIGACIONES

La prescripción extintiva es definida por el Código Civil como el modo de extinguir las acciones y los derechos ajenos, por no haberse ejercido durante cierto lapso (Artículos 2512 y 2513 C. Civil).

La prescripción extintiva, como medio de extinción de obligaciones, supone la inercia, la inactividad por el acreedor (Ecopetrol) durante un gran lapso y por lo tanto el ordenamiento jurídico “presume” el pago (Num. 10 Art. 1625 C.C). De ahí que se defina que la prescripción extintiva es una “carta de pago”[1].

Si no existiera la prescripción extintiva, en cualquier momento en que ECOPETROL, encontrara en los contratos ya terminados, inconsistencias de cualquier tipo, como por ejemplo el derecho de reembolso de retenciones no practicadas en su momento, El Contratista se vería obligado indefinidamente a responder por las obligaciones contingentes que surgieran a partir de la firma del  acta de liquidación entre las partes y/o desde la fecha en que se debió pagar ante la DIAN, las  contribuciones de obra pública. Con la prescripción de los derechos personales u obligaciones, se resuelven estos problemas y se garantiza la seguridad jurídica que las relaciones contractuales exigen.

La prescripción extintiva, no solo sirve como instrumento de prueba de las obligaciones, sino que además tiene también por finalidad sanear las situaciones contractuales irregulares, como las causales de nulidad y la rescisión del contrato tratado en el artículo 2483 del Código Civil y las demás acciones, entre ellas la “Actio In Rem Verso[2](Acción de reembolso, acción de restitución).

  1. Plazos de la Prescripción

Según el artículo 2536 del Código Civil, las obligaciones prescriben según se trate de acciones ejecutivas o de acciones ordinarias así:

  • Acciones Ejecutivas:                                  Cinco (5) años
  • Acciones ordinarias:                                  Diez (10) años

Para la acción ejecutiva, se requiere que el documento que proviene del deudor (Art. 422 CGP)  o una sentencia de condena judicial, sea una obligación clara, expresa y actualmente exigible de hacer, o de entregar una especie de cuerpo cierto, o bienes de género, o de pagar una cantidad líquida de dinero (Art. 424 CGP)

No es exigible por la vía ejecutiva la obligación o derecho al cual falta un elemento para perfeccionarse o en que no existe manera de probarlo por sí mismo ante los jueces, es decir, los derechos que son evidentes por sí mismos. Dichas obligaciones deben reclamarse por vía ordinaria, esto es, mediante los trámites del juicio ordinario, a fin de que el juez declare su existencia[3]

Si no se reclaman en cinco (5) años las obligaciones del deudor, dejan de ser claras y expresas y no pueden exigirse ejecutivamente, sino por la vía ordinaria, a fin de darle oportunidad al deudor (CONTRATISTA) para que acredite un hecho en virtud del cual la obligación se extinguió.

Las anteriores reglas, no tienen valor frente a prescripciones especiales[4] que indican plazos más cortos y por lo tanto cuando la ley no ha indicado un plazo de prescripción de una acción, quiere decir que se rige por el artículo 2536 del Código Civil.


[1] Derecho Civil de las obligaciones, Arturo valencia Zea, página 466- Novena edición Tomo III, TEMIS 2004.

[2] Art. 831 C. Co. Nadie podrá enriquecerse sin justa causa a expensas de otro

[3] Derecho Civil de las obligaciones, Arturo valencia Zea, página 468- Novena edición Tomo III, TEMIS 2004.

[4] Art. 1750 Código Civil, cuatro (4) años para la rescisión y nulidad

Author

OLMEDO PARRA VELASQUEZ

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