Período Gravable del Impuesto sobre las ventas
El artículo 600 del E.T y en concordancia con el artículo 1.6.1.13.2.31 del DUR 1625 de 2016, contemplan dos períodos gravables para declarar y pagar el impuesto sobre las ventas IVA, es decir la declaración bimestral y la declaración cuatrimestral.
Dentro de las declaraciones bimestrales, están los grandes contribuyentes, los productores de bienes exentos del artículo 477 del E.T (Huevos, leche, etc) y los contempados en el artículo 481 del E.T (Exportaciones de bienes y servicios, libros y revistas de carácter científico y cultural, servicios turísticos y otros más).
Así mismo deben declarar y pagar bimestralmente las personas jurídicas y naturales con ingresos brutos iguales o inferiores a 92.000 UVT (Año 2025 $ 4.581.508.000) .
Los obligados a declarar y pagar cuatrimestralmente, son todas las personas jurídicas y naturales con ingresos brutos inferiores a 92.000 UVT ( $ 4.581.508.000), obtenidos en el año gravable inmediatamente anterior. De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.31 de UR 1625/2016, los ingresos brutos son los informados en las declaraciones de IVA presentadas en el año anterior, tomando los ingresos gravados con IVA a las diferentes tarifas, más los ingresos por operaciones exentas. (Concepto Dian 903215 del 25 de abril de 2022).
De la anterior normatividad, se infiere que para obtener los ingresos brutos, no se deben sumar los ingresos por operaciones excluidas (Renglón 39-Servicios excluídos Art. 477 E.T, Bienes excluídos Art. 424 E.T) y las operaciones no gravadas (Renglón 40) informadas en las declaraciones del impuesto a las ventas.
Así las cosas, a continuación presentamos un resumen didáctico de los obligados a presentar la declaración en forma bimestral y los obligados a presentarla y pagarla en forma cuatrimestral, para evitar sanciones de corrección y extemporaneidad de acuerdo a lo indicado en el concepto Dian No. 00712 del 2023.

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