No hay Impuesto en la enajenación de acciones inscritas en una Bolsa de Valores Colombiana, cuando no supere el 3% de las acciones en circulación.
No constiuye renta ni ganancia ocasional las utilidades provenientes de la enejnación de acciones inscritas en una Bolsa de Valores Colombiana, de las cuales sea titular un mismo beneficiario real, cuando dicha enajenación no supere el tres por ciento (3%) de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, durante un mismo año gravable.
Antes de la reforma del artículo 36-1 del E.T con la ley 2277 de 2022, el beneficio estaba en el diez por ciento (10%).
El Beneficio fiscal contemplado en el artículo 36-1 del E.T. es apicable a las utilidades provenientes de la negociación de Exchange Trade Funds (“ETF”) listados en el Mercado Global Colombiano (MGC), siempre que su subyacente esté representado en acciones, de acuerdo con el concepto Dian No. 604 del año 2024.
El beneficio del tres por ciento (3%), no es aplicable en la enajenación de acciones por parte de los fondos bursátiles, pues ha dicho la Dian el Concepto No. 39115 del año 2013, que no se cumpliría con la condición de que el titular de las acciones sea un mismo beneficiario.
El beneficio también es aplicable de la negociación de participaciones en fondos o carteras colectivas que reflejen el comportamiento por acciones inscritas en una Bolsa de Valores Colombiana, según conceptos Dian No. 76740 de 2012 y 70087 del año 2011.
Así mismo el tratamiento resulta aplicable en la negociación de acciones inscritas en el listado de valores extranjeros del sistema de cotización de valores extranjeros siempre y cuando las acciones se inscriban en una Bolsa de Valores Colombiana y se cumplan todas las condiciones del artículo 36-1 del E.T, de acuerdo con el concepto Dian No. 09614 de año 2010.
Si se supera el tres por ciento (3%), será gravada la enajenación, pues la ley no prevee el fraccionamiento durante un mismo año gravable.
Fuentes: Estatuto Tributario PwC 2025, 10a. Edición, Página 53 y 54.


