No pagar las retenciones, autorretenciones, el IVA o el impuesto al consumo, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento de cada obligación, tiene como consecuencia incurrir en la conducta del tipo penal denominado “omisión de agente retenedor”, contemplado en el art. 402 del Código Penal, el cual tiene una sanción penal de 48 […]