El arrendamiento de bienes inmuebles propios no es un acto mercantil de acuerdo con el artículo 20 del código de comercio y por lo tanto no es una actividad sujeta al impuesto de industria y comercio (ICA) según sentencias del Consejo de Estado No. 2010-00053-01 (18663) del 12 de septiembre de 2013 y el Proceso No. 2006-001363-01 (17364) del 01 de septiembre de 2011.