No hay Impuesto en la enajenación de acciones inscritas en una Bolsa de Valores Colombiana, cuando no supere el 3% de las acciones en circulación.

No constiuye renta ni ganancia ocasional las utilidades provenientes de la enejnación de acciones inscritas en una Bolsa de Valores Colombiana, de las cuales sea titular un mismo beneficiario real, cuando dicha enajenación no supere el tres por ciento (3%) de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, durante un mismo año gravable.

Impuesto Sobre La Renta Propiedad Horizontal ley 1819 de 2016- Oficio Dian 775 de 2017

DESCARGUE AQUÍ: Concepto Tributario Dian- Impuesto Renta Propiedad Horizontal ley 1819 de 2016. Artículo 143 de la Ley 1819 de 2016; Artículos 32 y 33 Ley 675 de 2001. “De la anterior disposición, es dable inferir que desde el 1 de enero de 2017 las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal […]

Contratos escritos para aplicar el artículo 408. Estatuto tributario

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