Servicios Tributarios

Indemnizaciones laborales deducibles en renta, según sentencia de unificación Expediente 21319 de 2020 Consejo de Estado.

El Concepto DIAN No. 108 del 26 de marzo de 2021; analiza la Sentencia de Unificación del Consejo de Estado Expediente No. 21329 del 26 de noviembre de 2020 sobre las reglas de las deducciones y teniendo en cuenta las modificaciones de la Ley 1819 de 2016 y no con base en la Sentencia del Consejo de Estado No. 20347 del 23 de febrero de 2017, que negó la deducción de los pagos por Indemnizaciones Laborales.

El Concepto de la DIAN, precisa que se debe observar la nueva Sentencia de Unificación de Jurisprudencia del Consejo de Estado (Exp. 21319 de 2020), para analizar los requisitos y reglas de las deducciones del artículo 107 del E.T, con el fin de establecer si es posible deducir el pago de las indemnizaciones por despido justificado o injustificado que provienen de una relación laboral o reglamentaria.

Las Cinco reglas que deben observar los Abogados Tributaristas y los Asesores Tributarios que se dedican a los Servicios Contables y Tributarios, para las deducciones, incluidas las indemnizaciones laborales son:

  1. Para establecer el nexo causal entre el gasto y la actividad lucrativa, no es determinante la obtención de ingresos ni el enunciado del objeto social del sujeto pasivo (Como lo exigían en el Expediente 20347/Febrero 23 de 2017 Consejo de Estado y era el argumento de la DIAN, para negar los pagos)
  2. Las expensas necesarias son aquellas que realiza razonablemente un contribuyente en una situación de mercado y que, real o potencialmente, permiten desarrollar, conservar o mejorar la actividad generadora de renta.
  3. La proporcionalidad corresponde al aspecto cuantitativo de la expensa a la luz de un criterio comercial. La razonabilidad comercial del gasto se valora conforme a la situación económica del contribuyente y el entorno donde desarrolla su actividad.
  4. Los contribuyentes tienen la carga de poner en conocimiento de las autoridades administrativas y judiciales las condiciones fácticas y de mercado, demostraciones, carga argumentativa y tomando en consideración lo acostumbrado en la concreta actividad porductora de renta.
  5. Las anteriores reglas jurisprudenciales de unificación rigen para los trámites pendientes de resolver en sede administrativa y judicial. No podrán aplicarse a conflictos previamente decididos.

Para verificar si una expensa cumple con las reglas anteriores, se hace necesario en caso de rechazo por parte de la DIAN, elaborar una lista de chequeo donde se analice el cumplimiento de las mismas y se soporte con pruebas idóneas cada argumentación.

Adjuntamos el Concepto completo de la DIAN No. 108/2021, el cual puede consultarlo aquí.

http://DIAN.GOV.CO

http://SHD.GOV.CO

http://UGPP.GOV.CO

, , ,

Este concepto tributario, no responsabiliza a la firma Grupo PRG Abogados SAS, ya que es una opinión particular que facilita el entendimiento de las normas y por lo tanto cada usuario deberá acudir a un especialista en derecho tributario para aplicar o no este estudio. Somos Abogados Tributarios o Abogados de Impuestos, Asesores de Impuestos o Asesores Tributarios en Bogotá D.C. También prestamos servicios de outsourcing contable, servicios contables, devolución de impuestos a la renta y del IVA. Un Abogado Tributario estará siempre listo para defenderlo ante la Dian, la UGPP y la SHD.

Author

prg

Leave a comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¿Necesitas ayuda? Chatea con nosotros