Contabilidad simplificada Decreto 1670 del 9 Diciembre de 2021.

  • Simplificación contable para Microempresas. El Decreto 1670 de 2021, modificó el Decreto 2420 de 2011 y sus principales cambios se relacionan con:
  • La obligación de aplicar los requisitos de la sección 35 de la NIIF para las Pymes, para el Grupo 2 o cuando voluntariamente un preparador de información financiera del Grupo 3 opte por aplicar las normas de información financiera del Grupo 2.
  • Los voluntarios que opten por el Grupo 2; deberán permanecer en dicho grupo por un término no inferior a tres (3) años.
  • Al Grupo 3 corresponde a las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad, a quienes pretendan hacerla valer como prueba sin estar obligados, y a las microempresas que se clasifiquen como tal de conformidad con el Decreto 1074 de 2015, siempre y cuando cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:
  1. No mantener inversiones en instrumentos de patrimonio en subsidiarias, negocios conjuntos o asociadas;
  2. No estar obligados a presentar estados financieros combinados, consolidados o separados;
  3. No realizar transacciones relacionadas con pagos basados en acciones;
  4. No mantener planes de beneficios posempleo por beneficios definidos;
  5. No ser una cooperativa de ahorros y crédito,Y
  6. No obtener ingresos de actividades ordinarias que superen los topes para microempresas, conforme el Decreto 1074 de 2015.

Este Decreto 1670 de 2021 rige a partir del 1 de enero del 2023 y lo puede consultar en el archivo adjunto:

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prg

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