Renta líquida por recuperación de deducciones en compensación de pérdidas fiscales
En algunos procesos tributarios la autoridad fiscal, ha rechazado la compensación de pérdidas fiscales en el mismo año de su compensación, cuando las pérdidas declaradas son modificadas por liquidación oficial. Este tratamiento es incorrecto por cuanto de acuerdo con el artículo 199 del Estatuto Tributario, se deben declarar como ingresos por recuperación de deducciones en el año al cual corresponda la respectiva liquidación oficial de revisión.
La renta líquida por recuperación de deducciones, por compensación de pérdidas se declara en el año al cual corresponda la respectiva liquidación oficial de revisión.
Renta líquida por recuperación de deducciones en compensación de pérdidas fiscales. Ejemplo: Determinar cual es el año gravable donde se debe incluir la renta líquida por recuperación de deducciones, cuando las pérdidas declaradas (Año gravable 2018) sean modificadas por una liquidación oficial (16/Junio/2020) y que hayan sido objeto de compensación (Año gravable 2019) de acuerdo con lo consagrado por el artículo 199 del Estatuto Tributario.
Cuando se rechazan pérdidas fiscales que han sido objeto de compensación, se declaran como rentas líquidas gravables por recuperación de deducciones, pero en el mismo año gravable al que corresponde la Liquidación Oficial de Revisión, es decir que en este caso hipotético, debe incluirse o tributarse en la declaración de renta del año gravable de 2020, en vista que la fecha de la liquidación oficial de revisión de la renta 2018, es del 16 de junio del 2020.
Por lo anterior la entidad fiscal, debe adelantar un proceso tributario a la declaración de renta del año gravable 2020, para incluir las pérdidas compensadas del año gravable 2019 como ingresos por renta líquida por recuperación de deducciones y que fueron rechazadas en la declaración de renta del año gravable 2018 y no iniciar un proceso en la declaración de renta año gravable 2019, donde se tomó la deducción como compensación, puesto que así está contemplado en el artículo 199 del estatuto tributario, que textualmente dice:
Artículo 199. RECUPERACIÓN POR PÉRDIDAS COMPENSADAS MODIFICADAS POR LA LIQUIDACIÓN DE REVISIÓN. Las pérdidas declaradas por las sociedades que sean modificadas por liquidación oficial y que hayan sido objeto de compensación, constituyen renta líquida por recuperación de deducciones, en el año al cual corresponda la respectiva liquidación.
Nota. Este concepto tributario, no responsabiliza a la firma Grupo PRG Abogados SAS, ya que es una opinión particular que facilita el entendimiento de las normas y por lo tanto cada usuario deberá acudir a un especialista en derecho tributario para aplicar o no este estudio.
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