Devolución saldos a favor en el impuesto sobre la renta.
Tramitar una devolución de saldos a favor en el impuesto sobre la renta ante la DIAN, es mu fácil, lo díficil es soportarla ante una eventual visita por parte de los funcionarios de la Dian.
Los requisitos para la radicación de los documentos comprende:
- Ingresar por la página de la dian www.dian.gov.co
- Luego debe ingresar por trámites y servicios- devoluciones y compensaciones
- Ingresa con el NIT de la sociedad y la cédula del representante legal
- Seguidamente crea una solicitud de devolución por el menú de devoluciones y/o compensaciones
- Una creada la solicitud, debe anexar los siguientes documentos:
- Un certificado de la cámara de comercio no mayor a 30 días.
- Adjuntar el Formato 1220, que contiene las relaciones de las retenciones en la fuente, firmada por Contador Público y/o el Revisor Fiscal, según corresponda. (No debe ser firmado por el Representante legal)
- Adjuntar una certificación bancaria no mayor a días.
- Si el Representante legal y/o el revisor fiscal que firmó la declaración de renta, es diferente del que figura actualmente el cámara de comercio, debe anexar un histórico de la representación legal o del revisor fiscal expedido por la cámara de comercio de los últimos cinco años.
- El formato 2613, que contiene el detalle de las facturas electrónicas y/o documentos soportes, no es obligatorio para pedir la devolución, a menos que quiera agilizar su devolución en menor tiempo.
- Si quiere realizar una compensación de impuestos, es el mismo trámite.
- El seguimiento de la solicitud de devolución se puede realizar por la misma página de la DIAN, entrando por ASUNTOS.
- Si todo está bien, le notifican la resolución a su correo electrónico que informó en el RUT.
- Si hay problemas de forma, le notifican un auto inadmisorio para que corrija y vuelva a radicar.
No obstante lo anterior, para tomar riesgos calculados, como lo dicen los estrategas de la milicia, lo mejor que pueden hacer, antes de solicitar una devolución de saldos a favor ante la Dian, es hacer una Auditoría Tributaria, para saber la razonabilidad de la procedencia del saldo a su favor así:
AUDITORÍA TRIBUTARIA RENTA
- El trabajo debe ser desarrollado, en lo posible por un especialista en impuesto a la renta, ya sea Contador Público y/o un Abogado de Impuestos o Abogado tributario.
- Conformar una AZ con los siguientes documentos y estudios:
- Revisar cada uno de los certificados de retención en la fuente de los clientes, que cumplan con los requisitos de la norma y además que no estén certificados por encima del valor contable, ya que serán rechazados.
- Tener los certificados del GMF y una relación que cuadre con la deducción.
- Hacer una relación y soportes de las declaraciones del Impuesto de ICA
- Tener la relación de los impuestos prediales, que tengan relación de causalidad con los ingresos de la sociedad
- Relación de los aportes parafiscales pagados por cada mes, detallando la entidad, el valor pagado y valor deducible para el Contribuyente.
- Cuadrar las bases gravables de los aportes parafiscales, contra los valores tomados como deducción en renta, tales como salarios, comisiones, horas extras, bonificaciones salariales, vacaciones pagadas, incapacidades, pensionados, aprendices del sena, salario integral, salarios de los que devengan más de 10 SMLMV.
- Hacer la conciliación de ingresos en IVA- ICA contra los ingresos declarados en renta
- Elaborar la justificación de los costos declarados, contra las compras realizadas en IVA, de tal forma que el inventario inicial, más las compras de bienes, menos el inventario final, de como resultado el costo de ventas tomado en la declaración.
- Verificar que existan los documentos soportes numerados con todos los requisitos con los no obligados a facturar, así como verificar el RUT de la persona natural y que se hayan pagado los aportes parafíscales sobre el 40% del valor de la deducción y/o costo declarado.
- Los pasivos deben estar debidamente respaldados por facturas de venta, en el caso de los proveedores y acreedores.
- Los pasivos de cuentas de socios, deben estar respaldados por un pagaré, letra y/o otro documento idóneo (Se recomienda autenticado en notaría), así como el recibo de caja y/o comprobante de egreso.
- Tener listos las cuentas auxiliares de las retenciones, cuenta 41 de ingresos, cuenta 51,52 y 53, así como las cuentas de Inventarios y de costos de bienes y servicios, donde se detalle el tercero.
- Tener la conciliación contable y fiscal a nivel máximo de detalle.
- Tener lista la factura de compra del programa contable
- Si la visita la atiende una persona diferente al representante legal, deben tener listo el poder especial autorizando al Contador y/o Abogado Tributarista.
- Se recomienda que la visita sea atendida por el Contador Público especialista en Impuestos y/o el Abogado Tributario, con el poder respectivo. No delegar esta función a los auxiliares contables y/o secretaria de la sociedad.
- Los pagos periódicos, tales como honorarios y servicios de profesionales, así como arrendamientos, deben en lo posible constar en contrato escrito y recomendable autenticarse en una notaría.
Este concepto tributario, no responsabiliza a la firma Grupo PRG Abogados SAS, ya que es una opinión particular que facilita el entendimiento de las normas y por lo tanto cada usuario deberá acudir a un especialista en derecho tributario para aplicar o no este estudio. Somos Abogados Tributarios o Abogados de Impuestos, Asesores de Impuestos o Asesores Tributarios en Bogotá D.C. También prestamos servicios de outsourcing contable, servicios contables, devolución de impuestos a la renta y del IVA. Un Abogado Tributario estará siempre listo para defenderlo ante la Dian, la UGPP y la SHD.