IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN LAS CUENTAS EN PARTICIPACIÓN
Responsable del ICA
De acuerdo con el Parágrafo 2 del artículo 150 de la ley 2010 de 2019 (Modificó el Art. 54 de la ley 1430 de 2010) y en concordancia con el artículo 21 del Acuerdo Distrital 469 del 2011, el sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio en el CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN es el SOCIO GESTOR, quien tiene la obligación de declarar y pagar el impuesto en su totalidad.
El artículo 21 del Acuerdo Distrital 469 de 2011, en forma expresa señala el sujeto pasivo del ICA en los contratos de cuentas en participación así:
ARTÍCULO 21. Declaración del impuesto de industria y comercio por consorcios, uniones temporales y a través de patrimonios autónomos. Frente a las actividades gravadas desarrolladas por los patrimonios autónomos están obligados a presentar declaración de industria y comercio, los fideicomitentes y/o beneficiarios, de los mismos, conjuntamente con las demás actividades que a título propio desarrollen. Tratándose de operaciones gravadas con el impuesto de industria y comercio desarrolladas a través de consorcios y uniones temporales, la presentación de la declaración corresponde al consorcio o unión temporal a través del representante legal respectivo; frente a actividades gravadas desarrolladas a través de contratos de cuentas en participación, la presentación de la declaración de industria y comercio está a cargo del socio gestor.
Cuando los consorciados o miembros de la unión temporal sean declarantes del impuesto de industria y comercio por actividades diferentes a las desarrolladas a través de tal forma contractual, dentro de su liquidación del impuesto de industria y comercio deducirán de la base gravable el monto declarado por parte del consorcio o unión temporal. Para este fin, el representante legal de la forma contractual certificará a cada uno de los consorciados, socios o partícipes el monto de los ingresos gravados que les correspondería de acuerdo con la participación de cada uno en dichas formas contractuales; certificación que igualmente aplica para el socio gestor frente al socio oculto en los contratos de cuentas en participación.