La Factura electrónica de venta y los documentos equivalentes
Exceptuados de expedir la factura electrónica
Introducción al marco jurídico
La obligación de expedir factura o documento equivalente, se encuentra estipulado en el artículo 615 del E.T y los obligados en general son todas las personas o entidades que cumplan en principio las siguientes características:
Los anteriores sujetos, son los mismos que están obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa, de acuerdo con el art. 8 de la Resolución 0042 de mayo de 2020, con excepción de los siguientes sujetos:
Los sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente, se encuentran en el Artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 358 de marzo de 2020 y el artículo 7 de la Resolución 0042 de mayo de 2020, de tal forma que en estos casos se debe elaborar el “Documento Soporte” indicado en el art. 55 de la Res. 0042/2020, con excepción de los extractos bancarios así:
Por su parte el artículo 616-1 del E.T, establece los sistemas de facturación en facturas de venta y documentos equivalentes, explicando que la factura de talonario o de papel y la factura electrónica de venta, se consideran para todos los efectos como una factura de venta:
SISTEMAS DE FACTURACIÓN | ||
FACTURA DE VENTA | 1 | La factura de talonario o de papel y |
2 | La factura electrónica de venta | |
DOCUMENTO EQUIVALENTE | 1 | Los que determine la DIAN |
2 | Los generados por máquinas registradoras con sistema POS, no otorgan derecho a descuentos de impuestos en IVA, ni en costos y deducciones en renta y por lo tanto se debe solicitar al obligado a facturar la factura de venta. (Válido hasta el 01 de noviembre de 2020 Art. 85 Res. 0042/2020) | |
DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS | 3 | Los que determine la DIAN |