REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS FINALES-RUB
Bogotá, Mayo/27/2022
REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS FINALES
RUB
De acuerdo con los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario, y teniendo en cuenta la reglamentación efectuada con la Resolución No. 164 del 27 de diciembre de 2021, las personas jurídicas del artículo 12-1 del Estatuto Tributario y las Estructuras sin personería Jurídica (Consorcios, Uniones Temporales, Cuentas en Participación), entre otras, están obligados a:
- Informar los beneficiarios finales de las utilidades, rendimientos, etc.
- Actualizar las modificaciones de los beneficiarios finales
PLAZOS AÑO 2022
- Para el reporte inicial………………….> 30/Septiembre/2022
- Para las actualizaciones que ocurran el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre, se deberá informar dentro mes siguiente a las fechas anteriores respectivamente.
SANCIONES POR NO REPORTAR
- Por no reportar el registro……………> Clausura del establecimiento , local, oficina y/o en caso de no tener será una (1) UVT ( $ 38.004) por cada día de retardo, de acuerdo con el art. 658-3 del E.T
- Por no Actualizar el Registro: Una (1) UVT ($ 38.004) por cada día de retraso en la actualización.
- Por informar datos falsos, incompletos o equivocados, será una multa de 100 UVT ( $ 3.800.400)
COMO SE INFORMA A LA DIAN
Por medio del PREVALIDADOR No. 2688, que ya se puede bajar de la página de la DIAN y enviar a la Dian, igual que la información exógena.
CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN A REPORTAR
- Tipo de documento
- Número de identificación
- NIT
- Nombres y apellidos
- Fecha y país de nacimiento
- País de nacionalidad
- Ubicación y correo electrónico
- Criterios de determinación (Capital, Derecho a voto, etc)
- Porcentaje de participación
- Fecha desde la cual tienen la calidad de beneficiario ( AA-MM-DD)
Descargue enseguida el PDF de la información anterior: