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REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS FINALES-RUB

Bogotá, Mayo/27/2022

REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS FINALES

RUB

De acuerdo con los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario, y teniendo en cuenta la reglamentación efectuada con la Resolución No. 164 del 27 de diciembre de 2021, las personas jurídicas del artículo 12-1 del Estatuto Tributario y las Estructuras sin personería Jurídica (Consorcios, Uniones Temporales, Cuentas en Participación), entre otras, están obligados a:

  1. Informar los beneficiarios finales de las utilidades, rendimientos, etc.
  • Actualizar las modificaciones de los beneficiarios finales

PLAZOS AÑO 2022

  1. Para el reporte inicial………………….> 30/Septiembre/2022
  • Para las actualizaciones que ocurran el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre, se deberá informar dentro mes siguiente a las fechas anteriores respectivamente.

SANCIONES POR NO  REPORTAR

  1. Por no reportar el registro……………> Clausura del establecimiento , local, oficina y/o en caso de no tener será una (1) UVT ( $ 38.004) por cada día de retardo, de acuerdo con el art. 658-3  del E.T
  2. Por no Actualizar el Registro:  Una (1) UVT ($ 38.004) por cada día de retraso en la actualización.
  3. Por informar datos falsos, incompletos o equivocados, será una multa de 100 UVT ( $ 3.800.400)

COMO SE INFORMA A LA DIAN

         Por medio del PREVALIDADOR No.  2688, que ya se puede bajar de la página de la DIAN y enviar a la Dian, igual que la información exógena.

CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN A REPORTAR

  • Tipo de documento
  • Número de identificación
  • NIT
  • Nombres y apellidos
  • Fecha y país de nacimiento
  • País de nacionalidad
  • Ubicación y correo electrónico
  • Criterios de determinación (Capital, Derecho a voto, etc)
  • Porcentaje de participación
  • Fecha desde la cual tienen la calidad de beneficiario ( AA-MM-DD)

Descargue enseguida el PDF de la información anterior:

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prg

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