Pérdidas Fiscales año 2012 y anteriores

Régimen de transición del numeral 5° del Art. 290 Estatuto Tributario

El Consejo de Estado, Sección Cuarta, mediante la sentencia NO. 11001-03-27-000-2021-0008-00(25444)  del 30 de junio de 2022, declaró la nulidad de los Oficios de la Dian números 1017 del 3 de julio de 2018 y el 756 del 27 de marzo de 2019, que consideraban la aplicación retroactiva del régimen de transición de las pérdidas fiscales del año 2012 hacía atrás, es decir la aplicación de la fórmula establecida en el numeral 5° del artículo 290 del Estatuto Tributario, que introdujo el artículo 123 de la Ley 1819 de 2019.

El numeral 5 del artículo 290 del ET, adicionado por el artículo 123 de la Ley 1819 de 2016, estableció la fórmula para determinar las pérdidas fiscales generadas antes del año 2017 en el impuesto sobre la renta y complementarios y en el impuesto sobre la renta para la equidad CREE, para efecto de ser compensadas, así: “ARTÍCULO 290. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Las siguientes son las reglas para el régimen de transición por la aplicación de lo previsto en la Parte II de esta ley: Pérdidas Fiscales. El valor de las pérdidas fiscales generadas antes de 2017 en el impuesto sobre la renta y complementarios y/o en el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), serán compensadas teniendo en cuenta la siguiente fórmula.

En cuanto a los argumentos del Consejo de Estado, para declarar la nulidad consideró que:

“Además, como lo señaló la Universidad Externado de Colombia en el concepto presentado en este proceso, “si bien no podría afirmarse que existía un derecho absoluto para las pérdidas generadas hasta 2012, sí puede aseverarse que las mismas se encontraban consolidadas y, por tanto, no pueden limitarse o mezclarse con pérdidas generadas por impuestos con las que no convivieron”. En esas condiciones, a las pérdidas fiscales originadas en los años 2007 a 2012 no puede aplicarse el régimen de transición al que hace referencia el numeral 5 del artículo 290 del ET, adicionado por el artículo 123 de la Ley 1819 de 2016. Razón por la que esas pérdidas deben compensarse en su totalidad, ya que no están limitadas a la fórmula prevista en la norma en comento. En consecuencia, procede la declaratoria de nulidad de los Oficios Nos. 756 de 27 de marzo de 2019 y 1017 de 3 de julio de 2018, proferidos por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN”.

Consulte enseguida la sentencia del Consejo de Estado 2021-0008 (25444) de junio 30 de 2022:

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prg

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