Cuando No deben declarar las personas naturales no residentes en Colombia.
Para las personas naturales no residentes en Colombia aplica el numeral 1° del artículo 592 del Estatuto Tributario, relacionado con los topes de los 4.500 UVT para Patrimonio Bruto y los 1.400 UVT para los Ingresos Brutos?
Tal como estaba redactado el Concepto DIAN No. 000915 del 23 de julio 2018, que modificó el Concepto General Unificado No. 0912 del 19 de Julio de 2018, estaba muy claro, que si aplicaban los topes del numeral 1° del artículo 592 del E.T, pero con la modificación realizada con el Concepto DIAN No. 27495 del 07 de noviembre de 2018 (Concepto 1364 del 29 de octubre de 2018), parece que las cosas no quedaron muy entendibles y al parecer solo aplica el numeral 2do. para las personas naturales no residentes en Colombia, es decir todo se limita a establecer si los ingresos brutos obtenidos en Colombia, se sometieron o no a las tarifas de retenciones en la fuente de los artículos 407 al 409 del Estatuto Tributario, para determinar si se debe o no declarar en Colombia.
El literal c) del artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1778 del 20 de diciembre de 2021, también limita la no obligación de declarar de las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicadas.

Para su mejor entendimiento adjunto el Concepto Dian 27495 del 7 de noviembre de 2018, nuestro estudio completo al concepto y un resumen de los nos obligados a declarar por ser residentes en el exterior: