RETENCIÓN EN LA FUENTE EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR PAGOS DE SERVICIOS GRAVADOS A PERSONAS O ENTIDADES SIN RESIDENCIA O DOMICILIO EN EL PAÍS
El contrato como soporte para todos los efectos tributarios por pagos desde el exterior
Agentes de retención del IVA
El numeral 3 del artículo 437-2 del E.T, dice que deben actuar como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas, Las personas responsables del IVA, que contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, con relación a los mismos.
Por su parte el parágrafo 1 del artículo 437-1 del E.T, establece que la retención será equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del impuesto.
EL CONTRATO COMO SOPORTE PARA TODOS LOS EFECTOS TRIBUTARIOS.
De acuerdo con el artículo 1.3.1.1.12 del DUR 1625/2016, para todos los efectos de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, en el contrato respectivo deberá discriminarse el valor del impuesto sobre las ventas generado que será objeto de retención por parte del contratante. El contrato servirá como soporte para todos los efectos tributarios.
DOCUMENTO SOPORTE ELECTRÓNICO PARA LA DEDUCCIÓN
El artículo 1.6.1.4.12 del DUR 1625/2016, indica que el documento soporte será válido, en los contratos celebrados con personas o entidades no residentes en Colombia, en cuyo caso, se deberán cumplir los requisitos establecidos en este artículo.