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RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACION

Se deben mantener los topes de ingresos brutos en el mismo año gravable para seguir perteneciendo al régimen simple de tributación o debo terminar el año completo en este régimen?

De acuerdo con el númeral 2 del artículo 905 del Estatuto Tributario,el interrogante anterior, estaba muy claro que aplicaba para las nuevas empresas o personas jurídicas, donde expresamente dice la norma que estará condicionada a que los ingresos del año no superen estos límites.

Lo anterior, tiene su razón de ser en el sentido de que los ingresos para las empresas antiguas, los ingresos brutos a tener en cuenta para cumplir los requisitos son los del año gravable inmediatamente anterior de acuerdo con el mismo numeral 2 del artículo 905 del E.T. y reglamentado por el numeral 2.2 del artículo 1.5.8.4.1 y el 1.5.8.4.4 (Requisitos no subsanables).

No obstante la norma del Estatuto Tributario y su Decreto Reglamentario, la DIAN, mediante el concepto No. 131 del 30 de enero de 2023, dice que si dentro del año gravable vigente (2023), se superan los topes de ingresos brutos, el contribuyente debe salirse del régimen simple de tributación y solicitar la actualización del registro RUT (Art. 1.5.8.4.4 DUR 1625/2016).

Si revisamos el artículo 1.5.8.4.4 del DURE 1625/2016, allí mencionan que el incumpla los requisitos no subsanables, debe salir del régimen simple de tributación, pero si revisamos los requisitos no subsanables, nos remite al numeral 2.2 del Art. 1.5.8.4.1 DUR 1625/2016 y este nos devuleve nuevamente al numeral 2 del Artículo 905 del E.T, que expresamente dice “ingresos del año anterior” para las ya constituidas y para las nuevas empresas y personas jurídicas, si aplicaría lo expresado por la DIAN.

Por lo anterior, tocaría solicitar a la DIAN, que revise el Concepto 131 de enero de 2023 y en caso de no rectificar, demandar el concepto ante el Consejo de Estado- Sección Cuarta.

Adjunto el concepto DIAN completo para su revisión.

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