La Factura Electrónica de Venta y los Documentos Equivalentes.
A partir del 02 de Noviembre del año 2020, la factura electrónica de venta deberá expedirse por los sujetos enunciados en los artículos 6 y 8 de la Resolución 000042 del 05 de mayo de 2020 y en concordancia con el artículo 1.6.1.4.2 del Decreto 358 del 05 de marzo de 2020.
En este concepto tributario, encontrará los obligados a expedir la factura de venta y/o el documento equivalente, los sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente, los sistemas de facturación y su aplicabilidad, el calendario para su implementación, los documentos equivalentes a la factura de venta y el calendario para implementar la nómina electrónica según Resolución No. 000013 del 11 de febrero del año 2021. Aqui.
Este concepto tributario, no responsabiliza a la firma Grupo PRG Abogados SAS, ya que es una opinión particular que facilita el entendimiento de las normas y por lo tanto cada usuario deberá acudir a un especialista en derecho tributario para aplicar o no este estudio. Somos Abogados Tributarios o Abogados de Impuestos, Asesores de Impuestos o Asesores Tributarios en Bogotá D.C. También prestamos servicios de outsourcing contable, servicios contables, devolución de impuestos a la renta y del IVA. Un Abogado Tributario estará siempre listo para defenderlo ante la Dian, la UGPP y la SHD.