Estampilla Artículo 5° Ley 1697 de 2013
Análisis de la Sentencia del Consejo de Estado Expediente No. 22069 del 19 de febrero de 2020, realizada por el Abogado y Asesor Tributario Dr. Olmedo Parra Velásquez, miembro de la firma de Abogados Tributaristas el Grupo Prg Abogados Sas.
CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL DE LAS ESTAMPILLAS
LEY 1697 DE 2013
La Ley 1697 de 2013, crea la estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia por veinte (20) años.
La Sala de Consulta y Servicio Civil en concepto 1994 de 2010, anotó que en su origen la “estampilla” fue el documento de comprobación de pago de la tasa cobrada por el servicio postal, rol que aún conserva.
La Sección Cuarta, afirma que en nuestro sistema juridico las estampillas operan bajo tres modalidades a saber:
- Sellos postales que deben pagar los remitentes que usan el servicio de correo
- Certificados de pago de impuesto al consumo de productos gravados, según el sistema de transporte y
- Tributos con destinación específica
En el año de 1949, se le dio connotación como tributo territorial con la primera ley de autorización para la emisión de la estampilla “Bodas de Oro del Departamento del Atlántico. (Páginas 42-43 Concepto No. 2229 del 15/12/2015 Consejo de Estado- Sala de Consulta y Servicio Civil).
Este concepto tributario, no responsabiliza a la firma Grupo PRG Abogados SAS, ya que es una opinión particular que facilita el entendimiento de las normas y por lo tanto cada usuario deberá acudir a un especialista en derecho tributario para aplicar o no este estudio. Somos Abogados Tributarios o Abogados de Impuestos, Asesores de Impuestos o Asesores Tributarios en Bogotá D.C. También prestamos servicios de outsourcing contable, servicios contables, devolución de impuestos a la renta y del IVA. Un Abogado Tributario estará siempre listo para defenderlo ante la Dian, la UGPP y la SHD.