Sanción por rechazo o disminución de pérdidas fiscales no constituye una sanción autónoma
PRECEDENTE JUDICIAL DE TIPO MATERIAL
Non bis in ídem– Prohibición constitucional a la concurrencia de sanciones- Según la Acción de tutela No. 2020-00647-01, Consejo de Estado, Sección Tercera.
Es un hecho sustancial y de orden constitucional en derechos fundamentales, que la sanción del artículo 647-1 del E.T por rechazo o disminución de pérdidas no constituye una sanción autónoma, pues dicha norma no tipifica un hecho sancionable independiente de los del artículo 647 ibídem, sino que regula las condiciones en las cuales deben aplicarse las sanciones por inexactitud y de corrección cuando se disminuyan o rechacen pérdidas fiscales.
Bajo el principio non bis in ídem la sanción por inexactitud del artículo 647 del E.T, prohíbe que un mismo hecho pueda servir de fundamento para imponer una sanción y, al mismo tiempo, para agravarla con la sanción del artículo 647-1 del E.T por disminución de pérdidas, ya que estas sanciones son excluyentes, es decir no son sanciones autónomas o independientes.
En conclusión, si la DIAN, decide imponer la sanción por inexactitud del artículo 647 del E.T, no puede a su vez imponer la sanción del artículo 647-1 del E.T, porque las dos son excluyentes de acuerdo con las reiteradas Sentencias del Consejo de Estado , Expedientes 21703 del 25 de julio de 2019, 22451 del 18 de julio de 2019, 23513 del 14 de agosto de 2019, las Sentencias C-521 de 2009, C-000910 de 2004 y C-164 del 2019, de la Corte Constitucional[
Consulte aquí la sentencia del Consejo de Estado 2020-00647 de agosto del 2020:
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[1] Revista No. 223 de orientación tributaria Impuestos, Páginas 22/29, Legis 2021-