Tratamiento tributario de los instrumentos financieros medidos a valor razonable
Recordemos que un instrumento financiero es un contrato que da lugar a un activo financiero de una entidad y a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio de otra.
El valor razonable es el precio por el cual puede intercambiarse un activo, cancelarse un pasivo o intercambiarse un instrumento de patrimonio concedido, entre partes interesadas y debidamente informadas que realiza una transacción en condiciones de independencia mutua, según la sección 12 para Pymes.
Los instrumentos financieros en la medición posterior, tienen dos formas, según el tipo así:
- Los instrumentos financieros básicos (Sección 11), se miden a costo amortizado y
- Otros instrumentos financieros (Sección 12), se miden a valor razonable.
Se consideran instrumentos financieros básicos, sin limitarse a estos, las cuentas por cobrar a clientes, Cuentas, pagarés y préstamos por cobrar y por pagar. DCT, Inversiones con participación inferior al 10% del patrimonio y las cédulas de capitalización. (Manual de políticas contables para Pymes- LEGIS- Año 2015- Páginas 41/48).
El artículo 33 del Estatuto Tributario, indica los cuatro casos que se presentan, para medir a valor razonable los instrumentos financieros con cambios en los resultados, para efectos fiscales:
TÍTULOS DE RENTA VARIABLE | TÍTULOS DE RENTA FIJA | INSTRUMENTOS DERIVADOS FINANCIEROS | OTROS INSTRUMENTOS FINANCIEROS |
Los ingresos, costos y gastos devengados, tienen efectos fiscales solo hasta su enajenación o liquidación, lo que suceda primero. | Los ingresos se realizarán de manera lineal, el cual se hará teniendo en cuenta el valor nominal, la tasa facial, el plazo convenido y el tiempo de tenencia en el año. | Los ingresos, costos y gastos devengados, tienen efectos fiscales solo hasta su enajenación o liquidación, lo que suceda primero. | La medición de pasivos financieros a valor razonable con cambios en los resultados, que generen ingresos, costos y gastos, solo tienen efectos fiscales en la parte del “gasto financiero” que genere la aplicación del modelo del costo amortizado, de acuerdo con la técnica contable. |
Son títulos de renta variable, aquellos cuya estructura financiera varía durante su vida, tales como las acciones. | Son títulos de renta fija, aquellos cuya estructura financiera no varía durante su vida, tales como los bonos, los CDT y los TES. | Un derivado financiero o instrumento derivado es un Producto financiero cuyo valor se basa en el precio de otro activo. El activo del que depende toma el nombre de activo subyacente. | |
La utilidad o pérdida del título, se hará en el momento de su enajenación y se determinará entre el precio de venta y el costo fiscal. | Los subyacentes utilizados pueden ser muy variados, tales como las, acciones, valores de renta fija, tipos de interés, bonos, divisas o entre otras las materias primas. |
Requisitos para que un Activo financiero se mida al costo amortizado
La NIIF 9, P.4.1.2, dice que “Un activo financiero deberá medirse al costo amortizado si se cumplen las dos condiciones siguientes:
- El activo financiero se conserva dentro de un modelo de negocio cuyo objetivo es mantener los activos financieros para obtener los flujos de efectivo contractuales y
- Las condiciones contractuales del activo financiero dan lugar, en fechas especificadas a flujos de efectivo que son pagos únicamente del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente.
En el concepto de la DIAN No. 019693 de 2019, dice que los instrumentos financieros con cambios en los resultados medidos a valor razonable son aquellos que se tienen con fines de negociación y su rendimiento comprende factores adicionales a los intereses como por ejemplo, la preferencia de liquidez.