Deducciones y exenciones en la depuración de la retención en la fuente por rentas de trabajo no se limitan mensualmente a 420 UVT, pero sí a 5.040 UVT anuales.
Según la Sentencia del Consejo de Estado- Sección Cuarta, Proceso No. 11001-0327-000-2018-00041-00, Expediente 24047 del 28 de octubre de 2021, las rentas exentas y deducciones para depurar la base de retención en la fuente por rentas de trabajo, no se les aplica la limitación mensual de 420 UVT (Unidades de valor tributario) reglamentada en el Parágrafo 3° del Artículo 1.2.4.1.6 del DUR 1625 de 2016 y en concordancia con el artículo 388 del Estatuto Tributario, por cuanto su aplicación restringiría los beneficios asociados a los aportes anuales a cuentas AFC y aportes voluntarios a pensiones, los cuales tienen una limitación de 5.040 UVT anuales, más no mensuales.
Por lo anterior, las rentas exentas y deducciones mensuales, si pueden exceder las 420 UVT mensuales, para la depuración de la base de retención en la fuente, pero en todo caso respetando el límite de las 5.040 UVT anuales y el límite porcentual del 40%, de conformidad con el artículo 336 del Estatuto Tributario.
La Sentencia citada del Consejo de Estado estableció:
Consulte enseguida la sentencia completa que se cita: