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Deducciones y exenciones en la depuración de la retención en la fuente por rentas de trabajo no se limitan mensualmente a 420 UVT, pero sí a 5.040 UVT anuales.

Según la Sentencia del Consejo de Estado- Sección Cuarta, Proceso No. 11001-0327-000-2018-00041-00, Expediente 24047 del 28 de octubre de 2021, las rentas exentas y deducciones para depurar la base de retención en la fuente por rentas de trabajo, no se les aplica la limitación mensual de 420 UVT (Unidades de valor tributario) reglamentada en el Parágrafo 3° del Artículo 1.2.4.1.6 del DUR 1625 de 2016 y en concordancia con el artículo 388 del Estatuto Tributario, por cuanto su aplicación restringiría los beneficios asociados a los aportes anuales a cuentas AFC y aportes voluntarios a pensiones, los cuales tienen una limitación de 5.040 UVT anuales, más no mensuales.

Por lo anterior, las rentas exentas y deducciones mensuales, si pueden exceder las 420 UVT mensuales, para la depuración de la base de retención en la fuente, pero en todo caso respetando el límite de las 5.040 UVT anuales y el límite porcentual del 40%, de conformidad con el artículo 336 del Estatuto Tributario.

La Sentencia citada del Consejo de Estado estableció:

“Sin perjuicio de lo anterior, se evidencia que la aplicación del límite de 420 UVT mensuales para retenciones en la fuente sobre eventuales aportes a cuentas AFC y Fondos de Pensiones que superen ese límite restringiría los beneficios asociados a dichos aportes, respecto de la parte que exceda el límite mensual de UVT y, en esa medida, la Sala estima que la norma reglamentaria acusada conllevaría un efecto inequitativo para ese segmento de ahorradores”.

Expediente 24047 de 2021- Consejo de Estado- M.P. Stella Jeannette Carvajal Basto-

Consulte enseguida la sentencia completa que se cita:

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