También aplica cuando el mayor impuesto determinado por la Dian, sea igual o superior a $ 207.029.000 (Año 2019), cuando no se declare, omita ingresos, incluya costos y deducciones inexistentes o solicite saldos a favor en forma dolosa. Art. 434B de la ley 599 del 2000. http://DIAN.GOV.CO