Para las personas naturales no residentes en Colombia aplica el numeral 1° del artículo 592 del Estatuto Tributario, relacionado con los topes de los 4.500 UVT para Patrimonio Bruto y los 1.400 UVT para los Ingresos Brutos?
Para las personas naturales no residentes en Colombia aplica el numeral 1° del artículo 592 del Estatuto Tributario, relacionado con los topes de los 4.500 UVT para Patrimonio Bruto y los 1.400 UVT para los Ingresos Brutos?