Deducción por depreciación – Impuesto sobre la renta y complementarios
DESCARGUE AQUÍ: Concepto 17548 – DEPRECIACION EN UN AÑO
DIAN
5 DE JULIO DE 2017
Tasa de depreciación fiscal anual de bienes a depreciar según el artículo 137 ‘Limitación a la deducción por depreciación’, modificado por el artículo 82 de la Ley 1819 de 2016.
“Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios la tasa por depreciación a deducir anualmente será la establecida de conformidad con la técnica contable siempre que no exceda las tasas máximas determinadas por el Gobierno nacional.”
Este concepto tributario, no responsabiliza a la firma Grupo PRG Abogados SAS, ya que es una opinión particular que facilita el entendimiento de las normas y por lo tanto cada usuario deberá acudir a un especialista en derecho tributario para aplicar o no este estudio. Somos Abogados Tributarios o Abogados de Impuestos, Asesores de Impuestos o Asesores Tributarios en Bogotá D.C. También prestamos servicios de outsourcing contable, servicios contables, devolución de impuestos a la renta y del IVA. Un Abogado Tributario estará siempre listo para defenderlo ante la Dian, la UGPP y la SHD.