Cuentas en participación
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS.
Con la reforma tributaria Ley 1819 de 2016, se modificó el artículo 18 del E.T en cuanto a las cuentas en participación así:
ARTÍCULO 18. CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL. <Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>
Los contratos de colaboración empresarial tales como consorcios, uniones temporales, joint ventures y cuentas en participación, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. Las partes en el contrato de colaboración empresarial, deberán declarar de manera independiente los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación en los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos incurridos en desarrollo del contrato de colaboración empresarial. Para efectos tributarios, las partes deberán llevar un registro sobre las actividades desarrolladas en virtud del contrato de colaboración empresarial que permita verificar los ingresos, costos y gastos incurridos en desarrollo del mismo.
Las partes en el contrato de colaboración empresarial deberán suministrar toda la información que sea solicitada por la DIAN, en relación con los contratos de colaboración empresarial.
Las relaciones comerciales que tengan las partes del contrato de colaboración empresarial con el contrato de colaboración empresarial que tengan un rendimiento garantizado, se tratarán para todos los efectos fiscales como relaciones entre partes independientes. En consecuencia, se entenderá, que no hay un aporte al contrato de colaboración empresarial sino una enajenación o una prestación de servicios, según sea el caso, entre el contrato de colaboración empresarial y la parte del mismo que tiene derecho al rendimiento garantizado.
PARÁGRAFO 1o. En los contratos de colaboración empresarial el gestor, representante o administrador del contrato deberá certificar y proporcionar a los partícipes, consorciados, asociados o unidos temporalmente la información financiera y fiscal relacionada con el contrato. La certificación deberá estar firmada por el representante legal o quien haga sus veces y el contador público o revisor fiscal respectivo. En el caso del contrato de cuentas en participación, la certificación expedida por el gestor al partícipe oculto hace las veces del registro sobre las actividades desarrolladas en virtud del contrato de cuentas en participación.
PARÁGRAFO 2o. Las partes del contrato de colaboración empresarial podrán establecer que el contrato de colaboración empresarial llevará contabilidad de conformidad con lo previsto en los nuevos marcos técnicos normativos de información financiera que les sean aplicables.
Ejemplo Excel cuentas en participación
Cuando no hay rendimiento garantizado
DESCARGUE AQUÍ: CUENTAS EN PARTICIPACION
Este concepto tributario, no responsabiliza a la firma Grupo PRG Abogados SAS, ya que es una opinión particular que facilita el entendimiento de las normas y por lo tanto cada usuario deberá acudir a un especialista en derecho tributario para aplicar o no este estudio. Somos Abogados Tributarios o Abogados de Impuestos, Asesores de Impuestos o Asesores Tributarios en Bogotá D.C. También prestamos servicios de outsourcing contable, servicios contables, devolución de impuestos a la renta y del IVA. Un Abogado Tributario estará siempre listo para defenderlo ante la Dian, la UGPP y la SHD.