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PERÍODO GRAVABLE DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

PERÍODO BIMESTRAL O CUATRIMESTRAL

El período gravable del impuesto sobre las ventas puede ser Bimestral o Cuatrimestral, de acuerdo con el artículo 600 del Estatuto Tributario y se pueden presentar seis (6) situaciones así:

CLASIFICACION PERIODOS IMPUESTOS A LAS VENTAS AÑO 2022

Que se entiende por Ingresos Brutos

Sobre el concepto de Ingresos Brutos, actualmente existen dos interpretaciones de la Dian, que dificultan la aplicación correcta de la norma, para determinar el período gravable del responsable del Impuesto sobre las Ventas IVA, es decir si debe presentar sus declaraciones Bimestrales o Cuatrimestrales

El Concepto de la  Dian No. 283 del 03 de  agosto de 2021, concluye que no se deben tener en cuenta los ingresos por actividades excluidas o no gravadas y por lo tanto los ingresos brutos a tener en cuenta son los ingresos gravados con IVA y los ingresos exentos, de tal manera que los conceptos Nros. 018127 de 2015 y 04655 de 2020 quedan revocados, así como cualquier otro que resulte contrario a lo aquí expuesto, veamos:

“Por lo tanto, atendiendo la lógica que inspira al artículo 600 del Estatuto Tributario, esto es, que el periodo gravable del IVA será más corto entre mayores ingresos se obtengan, con lo cual se espera un recaudo de este impuesto en mayor consecución, resulta menester interpretar el término “ingresos brutos” – contenido en los numerales 1 y 2 de esta disposición – como aquellos de orden fiscal, provenientes de actividades gravadas y/o exentas con el impuesto sobre las ventas – IVA, lo cual garantiza que la relación de medio a fin de la norma tenga coherencia y permita una administración más eficiente del tributo”

Posteriormente la Dian mediante el  Concepto No. 001223 del 10 de agosto del  2021, que no revocó la doctrina anterior, dice que se deben tener en cuenta los ingresos gravados, exentos y excluidos, es decir los ingresos brutos, para lo cual deben remitirse al artículo 26 del E.T., en atención al principio de interpretación conforme el cual “donde el legislador no distingue no le es dado al interprete hacerlo”Es importante aclarar que este concepto se fundamentó en los Oficios de la misma Dian Nros. 018127 de 2015 y 04655 de 2020, los cuales fueron revocados por el Oficio No. 0283 de 2021 citado anteriormente.

Los conceptos oficiales de la DIAN, a partir de la derogatoria del artículo 264 de la Ley 223 de 1995, mediante el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 y el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019,  las actuaciones ya no se pueden sustentar con base en los mismos, en la vía Gubernativa (Hoy vía  administrativa) ni en la vía jurisdiccional y por lo tanto el Contribuyente debe acatar en forma estricta la Ley o los Decretos que la reglamenten.

Por otro lado, revisando el Concepto Dian No. 283 de agosto 03 de 2021, prima facie se observa que están entrando en las  funciones constitucionales de la Corte Constitucional, quien es la encargada de revisar si una Ley, en este caso, debe  interpretarse en forma condicionada, para proteger la carta política y los derechos a la igualdad  de los Contribuyentes, toda vez que el artículo 600 del Estatuto Tributario, no distingue el tipo de ingresos, para establecer la obligación tributaria bimestral o cuatrimestral. (Violan el principio de interpretación de la Ley, conforme el cual “donde el legislador no distingue, no le es dado al intérprete hacerlo).

Conclusión:   No deberían interpretar una Ley que no distinguió el tipo de ingresos para efectos del IVA Bimestral o Cuatrimestral y máxime que existen actualmente dos conceptos que se contradicen.

Para resolver  lo anterior, tocaría radicar una demanda  de inconstitucionalidad contra  el artículo 600 del E.T, en la parte pertinente ante la Corte Constitucional, para que mediante una sentencia, se pronuncie sobre la exequibilidad  condicionada  de la  norma, fundamentada en los mismos argumentos utilizados en la sentencia  Nro. C-514 del octubre 30 de 2019 (parágrafo 3ro. del Art. 437 del E.T).

Pueden consultar el anterior texto y los dos conceptos de la DIAN en el siguiente LINK

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prg

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