Declaraciones  de IVA presentadas en períodos diferentes si tienen efectos legales.

El Consejo de Estado, mediante la sentencia 11001032700020200002700, expediente No. 25406 del 3 de noviembre de 2022, declaró la nulidad del artículo 1.6.1.6.3 del Decreto 1625 de 2016, donde decía que las declaraciones del impuesto sobre las ventas presentadas en períodos diferentes a los establecidos, no tenían efecto legal alguno.

Estos son los apartes de la sentencia:

“En el caso bajo estudio la Ley no le delegó al gobierno nacional regular los efectos de presentar las declaraciones en períodos diferentes a los establecidos en el artículo 600 del Estatuto Tributario, ni en esa u otra norma de rango legal se estableció algún parámetro que permitiera inferir la consecuencia de “no tener efecto legal alguno”.

La ineficacia de las declaraciones establecida en la norma acusada no es un aspecto que se limite a la administración y recaudo del tributo, pues tiene un indudable efecto sancionatorio, como quiera que implica presentar una nueva declaración incluyendo la sanción por extemporaneidad o, en caso que no lo haga, que la entidad pueda imponer la sanción por no declarar, previstas en los artículos 641 y 643 del Estatuto Tributario.

En ese orden de ideas, el aparte demandado compromete el derecho fundamental al debido proceso porque nadie puede ser sancionado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa. Este es un asunto de reserva legal que no puede ser regulado por la administración, ya que es competencia exclusiva del legislador establecer la descripción de las conductas sancionables, así como la manera de castigar las infracciones.

Por las razones expuestas, la Sala encuentra que el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.6.3 del Decreto 1265 de 2016 en cuanto dispone que “Las declaraciones que se hubieren presentado en períodos diferentes a los establecidos por la ley no tienen efecto legal alguno; por lo tanto, los valores efectivamente pagados con dichas declaraciones podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del impuesto sobre las ventas del periodo correspondiente” no se ajusta al ordenamiento jurídico. En consecuencia, se procede a declarar su nulidad”

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Enseguida puede descargar en PDF el texto de la sentencia 25406 de 2022.

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prg

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