IVA EN LOS QUESOS MADURADOS, FUNDIDOS, RALLADOS Y EN POLVO.
Los quesos frescos sin madurar, incluido el lactosuero y requeson, de la posición arancelaria 04.06.10.00.00, son exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a devolución del saldo a favor en IVA, de acuerdo con el artículo 477 del E.T.
Por otro lado son excluidos del IVA los productos constituidos por los componentes naturales de la leche de la posición arancelaria 04.04.90.00.00.
Así las cosas, los demás quesos y productos de la leche, serían gravados con el IVA, tales como el lactosuero totalmente desmineralizado (04.04.10.00 y 04.04.10.90), el queso de cualquier tipo, rallado o en polvo (04.06.20.00.00), queso fundido (04.06.30.00.00), quesos de pasta azul y los que presenten vetas producidas por penicillium roqueforti (04.06.40.00.00) y los demás quesos con un contenido de humedad inferior al 50% en peso, 50%-56% y 56%-69% en peso de la posición arancelaria 04.06.90.
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EN LOS QUESOS Y REQUESON
- QUESO EXENTO DEL IVA. El queso de la nomenclatura arancelaria 04-06-10-00-00, debe ser queso fresco y sin madurar y está incluido el del lactosuero, y requesón y actualmente se encuentra EXENTO del impuesto sobre las ventas, de acuerdo con el artículo 477 del Estatuto Tributario.
- QUESOS EXCLUIDOS DEL IVA. Este queso es EXENTO, solo para el productor del queso con derecho a devolución del IVA a favor (Art. 440 y Literal g) del Art. 481 E.T) y para el que lo comercialice, se convierte en Ventas Excluidas del IVA (Art. 439 E.T.), sin derecho a devolución de saldos a favor en IVA.
Productor de bienes exentos…………….> Exento del IVA con derecho a devolución
Comerciantes de bienes exentos………….> Excluido del IVA sin derecho a devolución
- QUESOS GRAVADOS CON IVA. Los demás quesos diferentes a la anterior nomenclatura, tales como la posición arancelaria 04-06-20-00-00 (queso de cualquier tipo, rallado o en polvo), 04-06-30-00-00 (queso fundido), 04-06-40-00-00 (queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas, se encuentran gravados con el IVA con una tarifa del 19%.
Del mismo modo se encuentran gravados con el IVA a la tarifa del 19% los quesos de la posición arancelaria 04-06-90, que tengan un contenido de humedad inferior al 50% y hasta el 69% en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada (Nomenclaturas 04-06-90-40-00, 04-06-90-50-00, 04-06-90-60-00 y 04-06-90-90-00).
- OTROS PRODUCTOS NATURALES DE LA LECHE EXCLUIDOS DEL IVA. Los productos constituidos por los componentes naturales de la leche de la nomenclatura arancelaria 04-04-90-00-00 (Los demás), están EXCLUIDOS del IVA, de acuerdo con el artículo 424 del E.T.
Los productos de lactosuero, aunque esté modificado, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante de las posiciones arancelarias 04-04-10-00 (lactosuero parcial o totalmente desmineralizado), 04-04-10-0 (los demás), están gravados con el IVA con una tarifa del 19%.
- Conclusiones del IVA en los diferentes tipos de quesos
- Si compran quesos exentos con tarifa 0% de IVA, al comercializarlos se convierten en Ingresos Excluidos al tenor del Art. 439 del E.T, ya que el beneficio para ser exento, es sólo para el productor de que trata el artículo 440 y 477 del E.T
- Si compran quesos excluidos del IVA, al comercializarlos siguen siendo bienes excluidos (Art. 424 E.T.)
- Si compran quesos gravados con IVA (Ejemplo: Queso fundido de la posición arancelaria 04-06-30-00-00, el que lo comercialice, también debe cobrar el IVA a la misma tarifa que lo adquirió.