LA FACTURA ELECTRÓNICA COMO TÍTULO VALOR

Requisitos esenciales de forma y sustanciales para que la factura electrónica de venta preste mérito ejecutivo como título valor

La Corte Suprema de Justicia, recientemente mediante la Sentencia No. 05000-2203000-2023-00087-01 del 27 de octubre de 2023 (STC11618-2023), unificó los requisitos para la formación de la factura electrónica, como título valor para que preste mérito ejecutivo y los dividió en los requisitos de forma (Para su expedición) y los requisitos sustanciales (Para su constitución como instrumento cambiario) y se resumen así:

LOS REQUISITOS DE LA FACTURA ELECTRÓNICA COMO TÍTULO VALOR PARA QUE PRESTE MÉRITO EJECUTIVO NO ES UN TEMA PACÍFICO

Los requisitos que deben cumplirse para que una factura electrónica de venta preste mérito ejecutivo como título valor no constituyen un tema pacífico. Debido a la desmedida reglamentación de la materia y a la dispersión normativa, sus presupuestos, al igual que la forma de probarlos, difieren de un intérprete a otro.

Así, para unos la factura electrónica solo puede demostrarse si se aporta en el formato en que fue generada, otros, en cambio, sostienen que ese medio no es idóneo para el efecto. Igualmente, a juicio de muchos los requisitos son únicamente los plasmados en el Código de Comercio, otros estiman que deben evaluarse los adicionales, como la inscripción del documento en el Registro de la Factura Electrónica de Venta como Título Valor -RADIAN-.

 Asimismo, no hay claridad acerca de la forma en que dichos presupuestos deben demostrarse; algunos precisan que hay libertad probatoria, mientras que la mayoría entienden que su existencia depende de su generación electrónica y de que la misma esté previamente registrada.

 En fin, hay ambigüedad acerca de las condiciones exigibles para que el beneficiario de una factura electrónica de venta pueda ejecutarla como un título valor, así como frente a la manera en que aquellas deben acreditarse en un proceso judicial.

 Lo anterior, en desmedro de los principios de seguridad jurídica e igualdad, pero, sobre todo, en perjuicio del crecimiento económico y financiero del país, pues la falta de claridad al respecto ha provocado que la factura de venta deje ser un instrumento para la satisfacción de los derechos que incorpora, e igualmente un mecanismo de negociación y financiamiento, en contravía de la filosofía que justifica su existencia como título valor.

NORMAS QUE SE DEBEN APLICAR PARA LA CONFORMACIÓN DEL TÍTULO VALOR CON UNA FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA

Como se dijo al inicio de estas consideraciones, la regulación sobre la factura electrónica es difusa. El legislador ha normado aspectos puntuales, concretamente, ha impuesto el deber de expedir factura electrónica, previa validación de la DIAN, pero ha delegado su reglamentación e implementación al Gobierno Nacional y a dicha entidad, por lo que las normas son múltiples, así como su variación en el tiempo. No obstante, un estudio de todas esas directrices permite concluir que las pautas que importan a efectos de determinar los señalados requisitos son las siguientes:

 i). Los artículos 772 y siguientes del Código de Comercio, por cuanto establecen los presupuestos para que la factura de venta pueda ser considerada un título valor.

ii). El Decreto 1154 de 20 de agosto de 20202, que modificó el capítulo 53 del Decreto 1074 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Comercio-, ya que a través de dicha normatividad el Gobierno Nacional reglamentó de forma definitiva la puesta en circulación de la factura electrónica, en cumplimiento de la delegación que le hizo el Congreso de la República al regular la factura de venta como título valor (Ley 1231 de 2008) 3, y establecer el deber formal de expedir factura electrónica, previa validación de la DIAN (Ley 2010 de 20194)

iii). Finalmente, las otras normas que interesan son las de la legislación tributaria, integrada por: a). los artículos 616-1 y 617 del Estatuto Tributario; b). el Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria – Decreto 1625 de 2016- y los Decretos que lo han modificado (Decreto 458 de 2020 y 442 de 20239; c.) la Resolución 42 de 5 de mayo de 2020 emitida por la DIAN, «por la cual se desarrollan los sistemas de facturación, los proveedores tecnológicos, el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico de factura electrónica de venta y se dictan otras disposiciones en materia de facturación», atrás citada; y d). la Resolución 085 de 8 de abril de 2022, también de la DIAN, «por la cual se desarrolla el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico correspondiente y se dictan otras disposiciones». La importancia y la obligatoriedad de atender estos lineamientos reside en que integran el sistema de facturación electrónica, que es el conjunto de parámetros que determinan las condiciones bajo las cuales deben verificarse los lineamientos prescritos en el precepto 617 del Estatuto Tributario, a los que remite la legislación mercantil. Del mismo modo, establecen las pautas para la transferencia de los derechos incorporados en dicha pieza.

Los medios para demostrar la expedición de le factura electrónica previa validación de la DIAN y la confirmación del recibido de los bienes y servicios adquiridos y su registro en el RADIAN, se resumen en el siguiente cuadro, elaborado con base en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, así:

Si desea bajar el PDF del cuadro resumen, puede hacerlo AQUI

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