Unifican tarifas del régimen simple de tributación de todas las profesiones liberales de acuerdo con la sentencia C-540/2023 de la Corte Constitucional.

Mediante la Sentencia C-540/23, Expediente D0015211, la Corte Constitucional declaró Inexequible el Iniciso 2 del numeral del artículo 905 del Estatuto Tributario adicionado por el inciso 2° del art. 42 de la ley 2277 de 2022 , así como el numeral 4 y 5 del artículo 908 del Estatuto Tributario y los numerales 4 y 5 del parágrafo 4° del artículo 908 del Estatuto Tributario, de conformidad con la modificación efectuada por el artículo 44 de la ley 2277 de 2022.

Como consecuencia de lo anterior, se revive el numeral 3° del artículo 42 de la ley 2155 de 2021, que en su momento modificó el artículo 908 del Estatuto Tributario.

La inexequibilidad se fundamentó en que las actividades de educación y actividades de atención de la salud humana (Médicos, odontólogos entre otros) y de asistencia social, tenían más privilegios para pertenecer al régimen simple de tributación y con tarifas de impuestos más bajos que para el resto de profesiones liberales, tales como los Abogados y Contadores Públicos, entre otros.

A continuación presento un cuadro comparativo de los topes de ingresos para cada una de las actividades de atención de la salud humana y de otros profesionales, que la Corte Constitucional declaró inexequible y que a partir de esta sentencia, se unifica el tope de ingresos brutos a 100.000 UVT, que antes estaba en 12.000 UVT para profesiones liberales diferentes a la educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social:

La declaratoria de inexequibilidad beneficia a las demás profesiones liberales (Contadores Públicos, Abogados, etc), que pertenecian al Grupo 5, pero no para el Grupo 4 (Educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social), ya que la tarifa del impuesto sufre un gran incremento en cada uno de los rangos establecidos por el artículo 44 de la ley 2277 de 2022, toda vez que la Corte Constitucional, resolvió revivir para todas las profesionales liberales las tarifas establecidas en la anterior norma, es decir la del artículo 42 de la ley 2155 de 2021, así:

Si desea bajar el comunicado de la Corte Constitucional Sentencia C-540/2023, Expediente D0015211, lo puede bajar enseguida:

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prg

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