SERVICIOS QUE SE SUMINISTREN DESDE EL EXTERIOR O EN EL PAÍS PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El artículo 24 del Estatuto Tributario, considera algunos conceptos por pagos al exterior como ingresos de fuente nacional así:
Nótese que paran efectos del impuesto sobre la renta la norma tributaria, en materia de servicios, considera ingresos de fuente nacional, cuando se suministren “desde el exterior” o en el país únicamente los servicios de asistencia técnica y la prestación de servicios técnicos.
CRITERIOS PARA DETERMINAR SI UN PAGO AL EXTERIOR ESTÁ SUJETO A RETENCIÓN EN LA FUENTE